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    A abstenerse de ejercer violencia política en razón de género, exhorta Congreso a autoridades de los 570 municipios

    Redacción

    Realizar acciones u omisiones que puedan constituir violencia política en razón de género en contra de concejales mujeres, serán sancionadas de manera legal, por lo que es necesario que autoridades que integran los 570 municipios se abstengan de hacerlo.

    Así lo determinaron diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, quienes además solicitaron al Observatorio de Participación Política de las Mujeres de Oaxaca, dar puntual seguimiento al reconocimiento y respeto de los derechos político electorales de las mujeres.

    En sesión ordinaria, fue aprobada con 25 votos a favor la proposición con punto de acuerdo, donde se expuso que a pesar de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la igualdad entre mujeres y hombres, en la práctica viven violaciones a sus derechos políticos electorales.

    “Aún existe la resistencia a nuestra participación política a través de simulaciones, de violencia, o incluso, aun llegando al cargo se pretende que ocupemos la silla, pero no el lugar. Ninguna mujer está exenta de padecer violencia política y discriminación, es por ello relevante unir nuestros esfuerzos para hacer cumplir los marcos normativos que nos permitan el desarrollo, ejercicio y goce pleno de los derechos políticos”.

    Señalaron que, en el informe de Mujeres en los Cabildos, de la Comisión de Género del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) del año 2019, se documentó que mil 571 mujeres fueron electas para un cargo en los cabildos de los 404 municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas.

    Ante ello, si bien se han cimentado las bases para sancionar la violencia política contra las mujeres por razón de género, es urgente atenderla y erradicarla estructuralmente porque este tipo de violencia sigue siendo una realidad en nuestro estado.

    De acuerdo con el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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