Redacción
Luego de que el Gobierno del Estado de Oaxaca, diera a conocer que el Juez Cuarto de Distrito, del Poder Judicial de la Federación, Víctor Manuel Jaimes Morelos, emitió la sentencia que resuelve el juicio de amparo promovido por Enrique Gerardo Toro Ferrer, en contra del Gobernador del Estado, y con el cual buscaba detener la construcción del “Parque Primavera Oaxaqueña”, el abogado respondió de manera tajante.
Las presuntas pruebas de inspección judicial, testimonial y documentales aportados por la representación jurídica, aseguran que era apócrifo el supuesto testimonio notarial que contenía un poder general para pleitos y cobranzas, otorgado a Toro Ferrer por María Elena Medina López, el cual según ellos, nunca se celebró.
Por ello, la sentencia resolvió sobreseer el juicio de amparo promovido por Toro Ferrer, es decir, no se atendió la pretensión de su demanda, porque le faltó acreditar un requisito procesal indispensable para comparecer al juicio, que en este caso fue la personalidad.
Ante ello, y luego de que la “primavera oaxaqueña” asegurara que, en caso de un fallo a su favor, Enrique Toro obtendría de manera ilegal, más de 49 millones de pesos por concepto de indemnización, éste contestó de manera contundente a los “sesudos” asesores de Salomón Jara.
A LA OPINIÓN PUBLICA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Y DE PASO AL “MAISTRO GIOVANY”
Como era de esperarse, y no constituyó para el suscrito ninguna sorpresa, el juicio de amparo 831/202, correspondiente al predio conocido como NOVOPAN fue objeto de sobreseimiento por el Juez Cuarto de Distrito VICTOR MANUEL JAIMES MORELOS.
De igual manera y por la lista aparecida en el portal del CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL del mismo juzgado Cuarto de Distrito me enteré en la mañana del lunes pasado que el juicio de amparo 899/23 que reclaman los propietarios de Triplay fue objeto de idéntica resolución aduciendo falta de personalidad del quejoso.
Desde el inicio de este problema VICTOR MANUEL JAIMES MORELOS, Juez Cuarto de Distrito ya había desechado la demanda inicial de ambos amparos, aduciendo haber sido presentados fuera de tiempo, ante la presencia de un “seudo decreto expropiatorio” realizado en forma retroactiva para hacernos perder el derecho de ser tramitado por supuestamente extemporáneo. Esta situación fue corregida por los dos Tribunales Colegiados de Circuito diferentes que nos otorgaron la razón para que se tramitaran ambos amparos.
Yo interpuse una queja contra el Juez en el SECRETARIA DE LA DISCIPLINA JUDICIAL del Consejo de la Judicatura Federal reclamando que antes de ser notificado de la resolución que nos desechó el trámite de dicho juicio de amparo, el “Maistro Giovany” exhibió la resolución en una mañanera, CUANDO NOSOTROS TODAVIA NO ESTABAMOS enterados permitido esto por el juez cuarto de distrito titular y responsable de dicho juzgado, quien seguramente fue fuertemente presionado además con la amenaza de ser sometido a una “tómbola” o palo encebado y cuando un hermano de Gonzalo de Jesús Jaimes Morelos, trabaja como empleado del aconsejador jurídico.
En el curso del juicio de amparo 831/23 se cometieron además varias irregularidades tales como convertir una prueba de INSPECCION JUDICIAL en una prueba TESTIMONIAL, igualmente en el hecho de llamar a declarar al notario público número 107 Dr. Rogelio Chagoya Romero, que es un fedatario totalmente ajeno al asunto, en permitir que el abominable, nefasto y repugnante notario número 100 absolviera las preguntas que a solicitud de la consejería jurídica solicitaron por su error descuido desconocimiento e inoperancia que debía resolver el notario público número 107.Que mayúsculas torpezas.
De igual manera el C. Juez Cuarto de Distrito, no tomó en cuenta que YO exhibí el original del PRIMER TESTIMONIO del poder supuestamente apócrifo que no debía por que tener en mi poder si MARIA ELENA MEDINA LOPEZ no hubiera firmado el protocolo del notario tampoco tomo en cuenta que el SECRETARIO JUDICIAL DE SU JUZGADO de nombre TEODOSIO SANCHEZ MENDEZ, CERTIFICO que las hojas del libro están desprendidas, de igual manera el Juez VICTOR MANUEL JAIMES MORELOS desestimó el testimonio del licenciado FRANCISCO JOSE VASQUEZ FERRER que declaró ante SU PRESENCIA que siendo empleado de la notaría numero 100 el PERSONALMENTE atendió a la señora MARIA ELENA MEDINA LOPEZ y que además EL mismo acomodo el libro para que pudiera firmar lo cual hizo en su presencia y la de dos testigos más que también declaran, el C. Juez cuarto de distrito desestimo que fue el propio notario ARTURO DAVID VASQUEZ URDIALES quien tramito ante la secretaría de comercio del INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL 39 DIAS DESPUES el permiso que el mismo me entrego JUNTO CON EL PRIMER TESTIMONIO, para tener la facultad de suscribir títulos de crédito.
Es en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL el momento preciso según la ley de amparo para aportar y desahogar las pruebas correspondientes, y en ese momento YO aporté dos pruebas RELEVANTES Un PODER NOTARIAL que me expidió MARIA ELENA MEDINA LOPEZ , ante la Fedataria Pública número 118 KARLA YARI ROJAS MORAN instrumento número 212 del volumen cuatro de su protocolo con el cual se acredita que fui apoderado de MARIA ELENA MEDINA LOPEZ desde el 22 de febrero del año 2011, poder notarial que nunca me fue revocado y que tiene plena validez, poder que ME fue reconocido por el PROPIO GOBIERNO DEL ESTADO al concertar la construcción del pozo ZANARA que se realizó en terrenos de NOVOPAN.
De igual forma exhibí ante el JUEZ VICTOR MANUEL JAIMES MORELOS, una memoria USB donde MARIA ELENA MEDINA LOPEZ, ante una autoridad JUDICIAL DECLARA QUE YO SOY SU ÚNICO Y LEGAL APODERADO Y QUE LO SIGO SIENDO.
Estas dos probanzas en forma ILEGAL VIOLENTANDO LOS DERECHOS HUMANOS y la ley de amparo fueron desechadas por el JUEZ CUARTO DE DISTRITO en forma totalmente inusual, ya que probarían SIN CONCEDER que, si el poder del corrupto URDIALES no tuviera valor, de cualquier forma, he tenido el carácter de APODERADO DE MARIA ELENA MEDINA LOPEZ por el poder de LA NOTARIA 118 KARLA YARI ROJAS MORAN.
En fin, el juez es quien resuelve, presionado o no, YO me declaro respetuoso de las decisiones del poder Judicial Federal en quienes confío, no comprendo al Juzgador Inferior menos en estos momentos de turbulencia por la reforma judicial, pero lo entiendo hoy entiendo su preocupación de tener que acudir a una tómbola donde puede perder su empleo y esfuerzo de muchos años, en fin, Respeto su decisión porque respeto al poder judicial federal y siendo abogado respetuoso de las leyes acudiré a recurrir el asunto en REVISION.
El haber desechado de estas probanzas será objeto del recurso de REVISION ya que soy abogado litigante, respetuoso de que existen recursos legales contra las resoluciones judiciales que nos causen agravio, y seguiré los caminos legales como abogado que soy.
ASI QUE el asunto PASARÁ AL COLEGIADO CORRESPONDIENTE por interponer el recurso de REVISION.
AL “MAISTRO GIOVANY” le comento lo siguiente:
PRIMERO.- Que eres un mentiroso, NUNCA he reclamado ni hablado con ninguna autoridad del pago de una indemnización menos por 200 millones de pesos, NUNCA HE HABLADO CON NINGUNA AUTORIDAD DEL PAGO DE NINGUN DINERO, NO DIGAS PUBLICAMENTE MENTIRAS, esa cantidad fue variada como valor catastral con la complicidad del hoy procesado JORGE ZARATE MEDINA, junto con el homosexual cómplice de tu SENADOR PLURINOMINAL, ALEJANDRO MURAT, que creando una empresa fantasma llamada INFRALOGISTICA CROACIA que nunca pagó impuestos y con la que MARIA ELENA MEDINA LOPEZ , no tuvo ningún trato ese asunto POR SI NO LO SABES fue motivo de una denuncia penal en la Fiscalía General de la República y en la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT, las cuales están muy avanzadas según tengo noticias. Por lo cual es UNA SOBERANA MENTIRA que yo haya variado los valores catastrales. MIENTES MAISTRO.
SEGUNDO .- Nunca me he opuesto en lo personal a la construcción del llamado PARQUE PRIMAVERA, por el contrario, te busqué anticipadamente para lograr la ayuda del gobernador del estado, pero SOBERBIO y DESCONOCEDOR DE LA LEY, lo engañaste con un decreto que me dijiste que había elaborado el Secretario de Gobierno, A QUIEN TAMBIEN EMBARRASTE, un “seudo decreto” que te dije y te repito esta realizado “con las patas” porque el propio director del INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL te dice que el predio GURIA GULLIGU, NO EXISTE. Porque expropias algo que no existe con CEDULAS CASTASTRALES que es algo inusitado e ilegal porque de acuerdo al artículo 59 de la ley de Catastro LAS CEDULAS CATASTRALES NO CONFIEREN NINGUN DERECHO NI DE PROPIEDAD NI DE POSESION a favor de nadie, y porque tu decreto expropiatorio hecho con las patas, afecta bienes inmuebles que están en SAN JUAN CHAPULTEPEC, y ahí te lo he dicho mil veces es SAN MARTIN MEXICAPAN.
¿Saldrá una escritura de expropiación a favor del Gobierno del Estado encimando San Juan Chapultepec, sobre San Martín Mexicapan?
¡Por favor! cuanta necedad, cuanta ignorancia, cuanta torpeza.
Estaré esperando cuando esto se resuelva para saber que EXPLICACIÓN LE DARÁS al gobernador Salomón Jara.
LIC. ENRIQUE GERARDO TORO FERRER