Redacción
Otra vez la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, será removida de su cargo tras una suspensión otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca (TJACCO), impugnó la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de ocho de mayo de 2024, por la cual se revocó la sanción de inhabilitación por un año en el cargo, impuesta Sánchez González, en su carácter de Consejera Presidenta del IEEPCO, dictada por la comisión de una falta administrativa grave.
Esa medida fue impuesta por la Segunda Sala Unitaria Especializada en Matera de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción del TJACCO. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF determinó que la Sala de mérito no tiene facultades suficientes para inhabilitar a la Consejera Presidenta OPLE, ya que esto corresponde únicamente al Instituto Nacional Electoral (INE).
“En consecuencia, atento a lo solicitado, a las características particulares del caso y a la naturaleza del acto impugnado, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto que será motivo de estudio en la sentencia que en su oportunidad se dicte, con el fin de preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión únicamente para el efecto de que no se ejecute la sentencia impugnada en el presente medio de control hasta en tanto sea resuelto el presente medio de control constitucional; sin embargo, la suspensión dejará de surtir sus efectos en caso de que con anterioridad a la notificación del presente proveído se hayan consumado los efectos de dicha determinación jurisdiccional.
“La medida cautelar no prejuzga respecto del fondo del asunto, sino que únicamente pretende suspender la posible ejecución de la resolución combatida, motivo por el cual el Tribunal Electoral demandado y cualquier otra autoridad, deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a su ejecución”, se lee en el documento emitido.
En su argumentación el TJACCO afirmó qué no se está impugnado normas generales en materia electoral, ni se está impugnando actos en materia electoral directa relacionada con los procesos relativos al sufragio ciudadano, “más bien, se trata de una pugna entre un órgano constitucionalmente autónomo de carácter estatal y un Tribunal Federal”.
Finalmente precisa que con la medida cautelar concedida no se afecta la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se suspende la ejecución de la sentencia impugnada, a fin de salvaguardar las atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, respetándose los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país.