Redacción
Diputados de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron el paquete de reformas propuestas por el titular del Poder Ejecutivo, para tipificar como delito la violencia vicaria y con ello, sancionar con cárcel a quien la cometa.
En sesión extraordinaria, con 34 votos a favor, se aprobó la reforma a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, al Código Penal de Oaxaca, a la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, al Código Familiar para el Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
Con estas modificaciones en las leyes, quedó establecido como delito la violencia vicaria, la cual es “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
Asimismo, se determinó que quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá la pena de tres a nueve años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días el valor de la unidad de medida y actualización, asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Las penas previstas se incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el individuo activo incurra en tráfico de influencias o corrupción de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto; cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia; tenga como resultado el suicidio de la mujer.
Cuando las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en una situación de discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia; ejerza violencia física que deje huella material en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer.
Cuando les suministre a las hijas e hijos o personas allegadas para la mujer, sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos. Cuando por descuido se afecta la salud o integridad física de las hijas, hijos o personas significativas para la mujer.
Si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario hasta el punto de ejecutar la violencia vicaria, la sanción se dará en los mismos términos del artículo 404 Quáter del Código Penal de Oaxaca.