Lo que mal empieza, mal acaba y el gobierno de la “primavera oaxaqueña” cada vez está peor, sus errores los tienen entre las tres peores administraciones a nivel nacional. Nada les ha salido bien desde que llegaron.
La inexperiencia de quienes pretenden hacerla de “héroes” los tiene ahora nuevamente con un revés en la cara, luego de que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca del Poder Judicial de la Federación (PJF), concediera a favor de dos trabajadoras, la suspensión provisional del decreto 24, emitida por Salomón Jara Cruz y sus secuaces.
Tras suprimir mil 344 bases de trabajadores del gobierno estatal, de las cuales restituyera 677, ahora se les vienen encima los amparos interpuestos, por haber realizado el despido masivo de manera arbitraria e ilegal.
La resolución establece que las autoridades del Gobierno de Oaxaca deberán reinstalar a las dos trabajadoras en sus puestos de trabajo, con todos sus derechos laborales como el pago del 100% de su salario y prestaciones laborales, así como su inscripción al seguro social, entre otros.
“Se concede la suspensión provisional, para que no se materialice en la esfera jurídica de la parte quejosa los efectos y consecuencias el decreto reclamado, en relación con el nombramiento definitivo que le fue otorgado en su momento; esto es, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan conforme a la relación laboral que existe entre la quejosa y el gobierno del estado de Oaxaca, vigentes antes de la publicación del decreto reclamado, hasta en tanto se dicte la interlocutoria relativa a la suspensión definitiva”, indica la resolución.
El juzgado dio un plazo de 24 horas para que las autoridades competentes reinstalen a las dos trabajadoras en las mismas condiciones que tenían antes de la supresión de las mil 344 bases a través del Congreso del Estado.
Además, advierte que en caso de que las autoridades responsables, es decir, el gobierno de Salomón Jara, no cumpla con la reinstalación de las dos trabajadoras o con la medida cautelar en el plazo indicado de 24 horas, se le impondrá a cada una, una multa de 100 días calculada al valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y que asciende a un monto total de 10 mil 857 pesos.
De esta manera, la suspensión en el juicio de amparo tiene el alcance de paralizar, detener la ejecución del acto reclamado, de manera que, si éste no se ha producido, no se inicie, y si ya se comenzó, que se detenga temporalmente.
El juzgado federal requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de 24 horas, den cumplimiento a la suspensión provisional, pese a que los personeros del Gobierno del Estado digan que no es cierto y que se trata de palabrerías.
Lo cierto es, que serán pocos los que recuperen sus plazas a través de los amparos, ya que al estar en contubernio con la dirigencia sindical, muchos firmaron el documento que les fue impuesto para que quedaran fuera al estar este amparo general, plagado de errores.