Redacción
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió dejar sin candidatura a la representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Carmelita Ricárdez Vela, al considerar incumplió con los requisitos para acreditar su autoadscripción calificada, necesaria para ser candidata por la acción afirmativa indígena.
El acuerdo, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), señala únicamente, por lo que respecta al registro de Ricárdez Vela como candidata propietaria de la fórmula 1 a la senaduría por el principio de mayoría relativa por el estado de Oaxaca y confirma el registro de Felicitas Hernández Montaño, como candidata suplente de dicha fórmula.
“Se revocó el registro de la persona que ocuparía la candidatura propietaria de tal fórmula dado que, con los elementos de prueba presentados y las diligencias de verificación llevadas a cabo, no fue posible tener por acreditada la adscripción indígena calificada que dicha ciudadana ostentaba tener”.
Por otra parte, se confirmó el registro de la candidatura suplente ya que, con independencia de que quien emitió su constancia de adscripción negara el documento lo cierto es que, de la documentación presentada ante este Tribunal y la entrevista hecha a la autoridad durante el procedimiento de verificación, se acreditó su adscripción indígena calificada.
Esto, luego de los juicios de la ciudadanía promovidos por el Presidente del Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas A.C. y otros ciudadanos, en contra de los acuerdos INE/CG232/2024 y INE/CG233/2024 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el ejercicio de la facultad supletoria, con los cuales se aprobaron los registros de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales, respectivamente, por el principio de mayoría relativa (MR).
En su demanda, los promoventes impugnaron las candidaturas a senadurías y diputaciones federales de los distritos electorales catalogados con alta población indígena, al considerar que las personas que integran las fórmulas registradas incumplieron con los requisitos para acreditar su autoadscripción calificada, necesaria para ser candidatos por la acción afirmativa indígena.