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    Anula SCJN multas en Oaxaca por disfrazarse, entonar canciones groseras o mendigar

    Redacción

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló las multas que se imponían en diversos municipios de Oaxaca por entonar canciones altisonantes, caminar disfrazado por la calle, mendigar e insultar.

    Las multas eran aplicadas en al menos cinco ayuntamientos oaxaqueños como una forma de obtener ingresos, al considerar que esas acciones lesionaban la seguridad, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

    La ministra Yasmín Esquivel, ponente en este asunto, propuso invalidar esta norma por violar el principio de proporcionalidad, ya que no se permitía tasar la multa en razón al supuesto daño causado. Pero la mayoría de los ministros señaló que en el fondo lo que se lesionaba con esta norma era la libertad de expresión.

    “Desde mi punto de vista no es la multa fija, sino la violación a la libertad de expresión y la libertad de la persona como tal, porque además el precepto señala usar disfraces sin razón justificada entonces no entiendo, ¿sería permitido en Día de Muertos, en Halloween? No entiendo”, señaló el ministro Javier Laynez durante la sesión del Pleno de este martes.

    Así, la Corte invalidó las multas que se aplicaban en Santa Cruz Xoxocotlán de hasta 7.69 UMAs, por interpretar canciones que “contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres”.

    En los municipios de San Andrés Huayapam y San Raymundo Jalpan se imponían multas administrativas por mendigar o dormir en la calle, pero la Corte consideró que esto se trataba de legislaciones discriminatorias que son inconstitucionales.

    Del municipio de Huayapam también se invalidó la norma que prohibía jugar o practicar cualquier deporte en espacios públicos, pues la norma no distingue el tipo de actividad específica a que se refiere, causando incertidumbre jurídica por ser vaga e imprecisa.

    Por razones semejantes se invalidó otro artículo de la Ley de Ingresos de Villa de Zaachila que imponía una multa por poner en cualquier establecimiento “un nombre, frase logotipo o imágenes que afecten la moral y las buenas costumbres”.

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