El Senado de la República aprobó este viernes el dictamen para sancionar con dos a seis años de cárcel, a quien realice las llamadas terapias de conversión sexual y la pena será el doble cuando la víctima sea menor de edad, adulto mayor o tenga alguna discapacidad.
El dictamen aprobado con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, también considera una multa que va de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes ejerzan estas prácticas que van contra la orientación sexual de las personas.
En un comunicado, el Senado precisó que en caso de quien incurra en estas conductas sea el padre, madre o tutor de la persona, “se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez”.
En el caso de quien tenga una relación laboral con la víctima, alguna que implique su subordinación o que se valga de su cargo público para cometer estas prácticas, también será castigado con la destitución e inhabilitación de su cargo por un tiempo igual a la pena impuesta por las autoridades.
Los profesionales de la salud serán sancionados de acuerdo con el Código Penal Federal y serán inhabilitados de ejercer su profesión por uno a tres años.
El dictamen aprobado especifica que las sanciones aplican para todo aquel que “realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
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