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    Penalizan la violencia vicaria en Oaxaca; diputados la tipifican como delito

    Redacción

    Diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, aprobaron el paquete de reformas propuestas por el titular del Poder Ejecutivo, para tipificar como delito la violencia vicaria y con ello, sancionar con cárcel a quien la cometa.

    En sesión extraordinaria, con 34 votos a favor, se aprobó la reforma a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, al Código Penal de Oaxaca, a la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, al Código Familiar para el Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

    Con estas modificaciones en las leyes, quedó establecido como delito la violencia vicaria, la cual es “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

    Asimismo, se determinó que quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá la pena de tres a nueve años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días el valor de la unidad de medida y actualización, asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

    Las penas previstas se incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el individuo activo incurra en tráfico de influencias o corrupción de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto; cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia; tenga como resultado el suicidio de la mujer.

    Cuando las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en una situación de discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia; ejerza violencia física que deje huella material en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer.

    Cuando les suministre a las hijas e hijos o personas allegadas para la mujer, sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos. Cuando por descuido se afecta la salud o integridad física de las hijas, hijos o personas significativas para la mujer.

    Si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario hasta el punto de ejecutar la violencia vicaria, la sanción se dará en los mismos términos del artículo 404 Quáter del Código Penal de Oaxaca.

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