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    Revés a Toro Ferrer; niegan amparo por expropiación de terrenos de la exTriplay

    Regina Gutiérrez

    Por haber promovido un amparo a destiempo respecto del decreto por el cual el Gobierno del Estado expropia el polígono ubicado en el Paraje Guria Guiigu, lugar donde se encontraba la ex fábrica de Triplay, el Poder Judicial de la Federación negó dicho beneficio al abogado Enrique Toro Ferrer.

    Luego de haber declarado que el decreto expropiatorio promovido con la finalidad de construir un Centro Cultural, Deportivo y de Manejo Ambiental, “está mal, tiene muchos errores y no va a proceder, por eso vamos a interponer un amparo en contra de él”, a Toro Ferrer se le pasaron los tiempos establecidos por la ley.

    En el expediente 831/2023 donde fue establecida la demanda de amparo promovida por María Elena Medina López, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, Enrique Gerardo Toro Ferrer, contra actos del Gobernador del Estado de Oaxaca y otra autoridad, el PJF estableció que el documento fue ingresado a destiempo.

    También se establece que la parte quejosa reclama “las ilegales publicaciones extraordinarias en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, de fechas 17 y 27 de Julio del año 2023, respecto del decreto por el cual expropia el polígono ubicado en el Paraje Guria Guiigu, con la finalidad de construir un Centro Cultural, Deportivo y de Manejo Ambiental.

    Asimismo, reclama “la falta de notificación y emplazamiento a mi poderdante dentro del expediente de expropiación SGEO/P/EXP/01/2023, por medio del cual se expropió y afectó el inmueble ubicado en la Agencia de San Martín Mexicapam, Oaxaca de Juárez, Oaxaca; el cual pertenece a mi poderdante”.

    Ante ello, la autoridad establece que del decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública el Polígono ubicado entre la carretera a Monte Albán y Riberas del Río Atoyac, con una superficie total de afectación de 11.84 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, fue exhibida por la parte quejosa el 17 y 27 de julio de 2023, respectivamente.

    Es decir, el decreto entró en vigor del día de su publicación. De ahí que, si esos decretos se publicaron los días 17 y 27 de julio de 2023, el término de 15 días, con que contaba la parte quejosa, para instar este juicio de amparo le inició a partir de las cero horas de esos días.

    “De ahí que, si la demanda de amparo la presentó el 25 de agosto de este año, es inconcuso que la formuló de manera extemporánea, pues dicho plazo le transcurrió del 28 de julio al 17 de agosto actual. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se DESECHA de plano la demanda de cuenta, ante un motivo manifiesto e indudable de su improcedencia”, concluyó el Tribunal.

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